ESTATUTOS
TÍTULO I – DENOMINACIÓN, DOMICILIO SOCIAL, FINES Y ACTIVIDADES
Art. 1 – Denominación y Domicilio Social Se constituye la Asociación denominada **»TEMPLARS TODAY WORLD – ASSOCIAZIONE DI PROMOZIONE SOCIALE»** (Asociación de Promoción Social), abreviada como **»TTW APS»**. La Asociación se establece y organiza como Asociación de Promoción Social (APS) de conformidad con los Artículos 35 y siguientes del Decreto Legislativo (italiano) n.º 117 del 3 de julio de 2017 (Código del Tercer Sector). El uso del acrónimo «APS» está condicionado a la efectiva inscripción de la Asociación en la sección de APS del Registro Único Nacional del Tercer Sector (RUNTS); después de la inscripción, la denominación social se considerará integrada automáticamente con esta designación. La Asociación tiene su domicilio social en Roma (Italia), Via di Porta Angelica n.º 63, C.P. 00193. El traslado del domicilio social dentro del mismo Municipio será decidido por la Junta Directiva y no requerirá una modificación de los estatutos; el traslado a otro Municipio requerirá una modificación de los estatutos. La Junta Directiva podrá establecer sedes operativas, sucursales y representaciones, incluso temporales, en Italia y en el extranjero.
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Art. 2 – Naturaleza jurídica y marco normativo La Asociación es una Entidad del Tercer Sector sin fines de lucro, constituida de conformidad con las disposiciones del Decreto Legislativo (italiano) n.º 117 del 3 de julio de 2017 (Código del Tercer Sector). La Asociación persigue, sin ánimo de lucro, fines cívicos, solidarios y de utilidad social mediante el desarrollo, de forma exclusiva o principal, de actividades de interés general definidas en el Art. 5 del Código del Tercer Sector (italiano). La Asociación es de naturaleza **ecuménica** y promueve la **cooperación internacional**. La Asociación se apoya predominantemente en la actividad de voluntariado de sus miembros. La contratación de trabajadores, ya sean empleados o autónomos, está permitida dentro de los límites y según las modalidades previstas por el Art. 36 del Código del Tercer Sector (italiano). La Asociación asegura a sus voluntarios un seguro contra accidentes y enfermedades relacionados con la actividad realizada y por responsabilidad civil hacia terceros, de conformidad con el Art. 18 del Decreto Legislativo 117/2017 (italiano).
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Art. 3 – Fines y actividades de interés general La Asociación es sin fines de lucro y persigue fines cívicos, solidarios y de utilidad social, teniendo como objetivo principal la **cooperación internacional para el desarrollo**, en coherencia con los principios de la doctrina social cristiana. La inspiración fundamental de la Asociación se arraiga en la tradición caballeresca y espiritual de los Pobres Caballeros de Cristo y del Templo de Salomón (conocidos como Templarios), reinterpretada y adaptada al contexto actual, con particular implementación a través de proyectos de cooperación internacional y solidaridad global. La Asociación se inspira en los valores cristianos de fe, caridad, justicia, humildad y servicio, y en los principios templarios de honor, lealtad, defensa de la verdad, protección de los débiles y promoción de la paz, aplicándolos a su actividad asociativa y de voluntariado. De conformidad con el Art. 5 del Código del Tercer Sector (italiano), la Asociación lleva a cabo las siguientes actividades de interés general:
a) tutela y valorización del patrimonio religioso y cultural de los Templarios y de otras órdenes monásticas y caballerescas.
b) cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional;
c) ayuda humanitaria en caso de desastres naturales, conflictos y crisis humanitarias;
d) educación, instrucción y formación profesional;
e) tutela y promoción de los derechos humanos, civiles y sociales;
f) actividades benéficas en sentido amplio;
g) actividades culturales de interés social con finalidad educativa y ecuménica.
Se incluyen actividades complementarias estrictamente conectadas a los fines estatutarios, dentro de los límites del Art. 6 del Código del Tercer Sector (italiano). La Asociación puede realizar actividades diferentes a las de interés general, siempre que sean secundarias e instrumentales, dentro de los límites establecidos por la legislación (italiana) vigente.
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Art. 4 – Naturaleza ecuménica y destinatarios de las actividades La Asociación acoge a hombres y mujeres que se identifican con los valores tradicionales de la Fe Cristiana y los principios Templarios, incluyendo, a título de ejemplo y no limitativo, católicos, ortodoxos, coptos, armenios, así como otras confesiones en comunión con la Santa Sede. Promueve el **diálogo ecuménico** entre las confesiones cristianas, principalmente a través de proyectos de cooperación internacional y actividades de solidaridad. La acción de la Asociación se basa en valores como la **fraternidad, el servicio, la defensa de los más débiles, la integridad moral y el amor a la verdad**, con la vista puesta en un compromiso constante por la paz, la justicia social y el desarrollo de los pueblos. Las actividades de interés general se llevan a cabo en beneficio de:
a) los miembros y sus familias;
b) terceros, con prioridad para las poblaciones vulnerables en los países en desarrollo;
c) la comunidad en general para iniciativas de sensibilización y formación.
La Asociación opera en cumplimiento de las normas internacionales sobre derechos humanos, responsabilidad social, protección ambiental y principios humanitarios.
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TÍTULO II – MIEMBROS
Art. 5 – Categorías de miembros y número mínimo La Asociación está compuesta por las siguientes categorías de miembros:
a) Personas físicas que compartan los fines de la Asociación;
b) Asociaciones sin fines de lucro, incluidas asociaciones de promoción social y Entidades del Tercer Sector que compartan los fines estatutarios;
c) Miembros honorarios, personas físicas que hayan contribuido de manera significativa a los fines asociativos.
La Asociación deberá mantener constantemente un número mínimo de **7 (siete) miembros personas físicas o 3 (tres) asociaciones de promoción social**. La Junta Directiva verificará el mantenimiento de estos requisitos mínimos al menos semestralmente. En caso de reducción por debajo de los límites requeridos, deberá notificarlo al RUNTS en un plazo de 30 días. El número de miembros deberá ser restaurado en el plazo de un año, transcurrido el cual la Asociación perderá la calificación de APS.
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Art. 6 – Miembros y organización en Encomiendas Los miembros de la Asociación son todas las personas físicas y entidades admitidas según estos Estatutos e inscritas en el registro de miembros de la Asociación. Los miembros personas físicas pueden organizarse territorialmente en **Encomiendas**, como estructuras internas carentes de personalidad jurídica autónoma, constituidas para fomentar la participación en las actividades asociativas y de voluntariado. Cada miembro persona física es asignado a una Encomienda, indicada en el momento de la inscripción o modificada posteriormente, pero mantiene en todo caso su estatus de miembro directo de la Asociación. La lista nominal de los miembros, con la eventual indicación de la Encomienda de pertenencia, se registra en el registro de miembros de la Asociación a efectos legales y para el cálculo del número mínimo requerido por el Art. 35 del Decreto Legislativo 117/2017 (italiano). Las Encomiendas no son miembros de la Asociación y no tienen derecho a voto en la Asamblea General. Los fines, los principios operativos y las modalidades de constitución, organización y coordinación de las Encomiendas son regulados por un artículo específico de estos Estatutos y por un reglamento interno aprobado por la Junta Directiva. Las actividades de la Asociación se ajustan a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y a las normas internacionales para la cooperación al desarrollo. La Asociación puede solicitar el reconocimiento como Organización de la Sociedad Civil (OSC) de conformidad con la normativa del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional (italiano), operando de acuerdo con los estándares y requisitos estipulados por el Art. 26 de la Ley 125/2014 (italiana).
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Art. 7 – Admisión de miembros La admisión se concede mediante solicitud escrita del interesado (persona física o entidad), con modalidades y requisitos especificados en un reglamento específico emitido por la Junta Directiva, previa verificación de los requisitos, incluido el compartir los fines de cooperación internacional. La solicitud debe contener la plena aceptación de los Estatutos y los reglamentos vigentes, el compromiso de respetar las decisiones de los órganos sociales y la disponibilidad para participar en las actividades de voluntariado de la Asociación.
Para las entidades sin fines de lucro:
Las entidades solicitantes deben presentar:
a) acta de constitución y estatuto vigente;
b) prueba de inscripción en el RUNTS o registro equivalente;
c) balances aprobados de los dos últimos ejercicios;
d) certificación del estatus sin fines de lucro;
e) documentación que demuestre la coherencia de sus fines estatutarios con los de la Asociación;
f) un informe sobre las actividades realizadas en los últimos dos años.
La Junta Directiva verifica:
compatibilidad de los fines estatutarios;
solidez organizativa y financiera;
ausencia de conflictos de interés;
cumplimiento de los principios éticos de la Asociación.
La admisión puede estar sujeta a condiciones operativas específicas y a la firma de acuerdos de colaboración.
La Asociación «Templari Oggi APS», inscrita en el RUNTS como entidad sin fines de lucro, es miembro de derecho (ex officio) de Templars Today World, con los mismos derechos y deberes de los demás miembros de la misma categoría.
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Art. 8 – Derechos y deberes de los miembros Los miembros tienen derecho a:
a) participar en la vida de la Asociación;
b) ser informados sobre las actividades y consultar los libros sociales;
c) para los miembros entidades, participar en la administración a través de sus representantes;
d) proponer iniciativas y proyectos coherentes con los fines asociativos.
Los miembros tienen el deber de:
a) cumplir con los Estatutos y reglamentos;
b) pagar las cuotas sociales establecidas;
c) colaborar activamente en la consecución de los fines sociales;
d) para los miembros entidades, mantener los requisitos de admisión y comunicar puntualmente cualquier cambio estatutario u organizativo relevante.
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Art. 9 – Retiro y exclusión El retiro debe ser comunicado por escrito a la Junta Directiva. En caso de violaciones o negligencias, la Junta Directiva puede aplicar las siguientes sanciones progresivas:
a) primera advertencia por escrito, con un plazo no inferior a 30 días para la regularización;
b) segunda advertencia por escrito, con derecho a réplica en un plazo de 15 días desde la recepción;
c) exclusión, resuelta después de la segunda advertencia.
La exclusión puede ser resuelta también sin advertencias en caso de violaciones graves que comprometan irremediablemente la relación asociativa. La resolución de exclusión debe ser motivada, comunicada por escrito y puede ser apelada por el miembro de conformidad con la ley. No se prevé el reembolso de cuotas o contribuciones pagadas por el miembro retirado o excluido.
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TÍTULO III – GOBIERNO
Art. 10 – Órganos Sociales Los órganos de la Asociación son:
la Asamblea General de miembros;
la Junta Directiva;
el Presidente;
el Órgano de Control, si lo requiere la ley (italiana);
el eventual Auditor Legal o Colegio de Auditores, si lo requiere la ley (italiana).
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TÍTULO IV – ASAMBLEA GENERAL
Art. 11 – Composición, poderes y convocatoria La Asamblea General está compuesta por todos los miembros con derecho a voto y es el órgano soberano de la Asociación. La Asamblea General es convocada por la Junta Directiva al menos una vez al año para la aprobación del balance de ejercicio y siempre que la Junta lo considere necesario, o cuando lo solicite de forma motivada al menos un cuarto de los miembros con derecho a voto. La convocatoria se realiza mediante aviso por escrito, incluso en formato electrónico, enviado a los miembros al menos con ocho días de antelación a la fecha fijada, que contenga el orden del día, el lugar, la fecha y la hora de la reunión en primera y segunda convocatoria.
La Asamblea General:
a) aprueba el balance de ejercicio;
b) nombra y revoca a los miembros de los órganos sociales;
c) resuelve sobre las modificaciones de los estatutos;
d) aprueba anualmente el plan de actividades de cooperación internacional;
e) verifica el cumplimiento del requisito de la prevalencia de la actividad de voluntariado;
f) resuelve sobre la disolución de la asociación y la devolución del patrimonio residual;
g) resuelve sobre cualquier otra cuestión que le sea sometida por la Junta Directiva o prevista por la ley y los estatutos.
Se permite la participación en la Asamblea mediante medios de comunicación a distancia, siempre que sea posible identificar a los participantes, percibir claramente las intervenciones y votar en tiempo real. Se permite la participación por delegación por escrito. Cada miembro no puede representar a más de otros tres miembros. El número máximo de delegaciones acumulables puede ser reducido por la Junta Directiva, pero no aumentado, en cumplimiento de la legislación (italiana) vigente.
**Quórum para la constitución y resoluciones**
En primera convocatoria, la Asamblea se constituye válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de los miembros con derecho a voto; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de presentes, sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos siguientes.
Las resoluciones se adoptan por mayoría de los presentes, salvo que la ley o estos estatutos establezcan lo contrario.
Para modificar los estatutos, se requiere la presencia de un tercio de los miembros y el voto favorable de la mayoría de los presentes.
Para resolver sobre la disolución de la asociación y la devolución del patrimonio residual, se requiere el voto favorable de al menos las tres cuartas partes de los miembros.
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Art. 12 – Derecho de voto Cada miembro persona física tiene derecho a un voto. Cada asociación sin fines de lucro asociada tiene derecho a cinco votos. Los miembros honorarios tienen derecho a voto en la Asamblea al igual que los demás miembros. El derecho de voto se otorga a los miembros inscritos en el registro de miembros desde hace al menos tres meses y que estén al día en el pago de la cuota social, si procede. En caso de participación por delegación, se aplican los límites establecidos en el artículo anterior.
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TÍTULO V – JUNTA DIRECTIVA
Art. 13 – Composición, mandato y funcionamiento La Junta Directiva está compuesta por nueve (9) miembros elegidos por la Asamblea General entre los miembros con derecho a voto. Los miembros permanecen en el cargo por un mandato de **5 años** y son reelegibles. No pueden ostentar el cargo de director y, si son elegidos, decaerán automáticamente:
a) quienes se encuentren en alguna de las condiciones de inelegibilidad previstas por la ley (italiana);
b) quienes hayan recibido condenas por delitos que conlleven la inhabilitación, incluso temporal, para cargos públicos o la incapacidad para ejercer cargos directivos en entidades;
c) quienes hayan perdido los requisitos de miembro estipulados en los estatutos.
En caso de cese de un director antes del final del mandato, la Junta puede proceder a su sustitución por cooptación. Los directores así nombrados permanecen en el cargo hasta la próxima Asamblea General, que podrá confirmarlos hasta la expiración natural del mandato. La Junta Directiva elige de entre sus miembros, por mayoría de los presentes, al **Presidente** y al **Vicepresidente**. Nombra a un **Secretario**, un **Tesorero** y un **Referente para la cooperación internacional**. Otorga, si lo considera oportuno, tareas específicas a directores individuales. Aprueba acuerdos de colaboración con organismos de cooperación nacionales e internacionales. Representa a la Asociación en las relaciones con terceros. La Junta es convocada por el Presidente, o por al menos dos tercios de sus miembros, con un preaviso de al menos siete días, que contenga el orden del día, el lugar, la fecha y la hora de la reunión. La convocatoria también puede realizarse a través de herramientas de comunicación telemática que garanticen la prueba de recepción. En caso de urgencia, el plazo de preaviso puede reducirse a tres días. Las reuniones también pueden celebrarse por audio o videoconferencia, siempre que sea posible identificar a los participantes, seguir la discusión e intervenir en tiempo real, y siempre que se redacte y firme el acta relativa. Las reuniones son válidas con la presencia de la mayoría de los miembros en el cargo, y las resoluciones se adoptan por mayoría de los presentes; en caso de empate, prevalece el voto del Presidente. El cargo de director es gratuito; se permite el reembolso de los gastos efectivamente incurridos y documentados, dentro de los límites y según las modalidades establecidas por la Junta Directiva y la legislación (italiana) vigente.
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Art. 14 – Poderes La Junta Directiva:
a) da cumplimiento a las resoluciones de la Asamblea General;
b) elabora el presupuesto económico y el balance de ejercicio;
c) verifica periódicamente el mantenimiento de los requisitos por parte de los miembros entidades;
d) ratifica a los visitadores de las Encomiendas nombrados directamente por el Presidente como sus delegados;
e) coordina las actividades de las Encomiendas;
f) establece las cuotas sociales diferenciadas por tipología de miembro;
g) aprueba acuerdos de colaboración con las entidades miembros;
h) realiza todos los actos de administración ordinaria y extraordinaria no reservados por ley o los estatutos a la Asamblea General.
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Art. 15 – Encomiendas Templarias Las **Encomiendas Templarias** son subdivisiones internas de la Asociación, carentes de personalidad jurídica autónoma, constituidas para fomentar la participación de los miembros en las actividades asociativas y de voluntariado, tanto en Italia como en el extranjero. La constitución de una Encomienda es decidida por la Junta Directiva, que define su denominación, ámbito territorial y modalidades operativas de inicio. Cada Encomienda está dirigida por un Comendador, nombrado y confirmado por la Junta Directiva, que puede revocarlo por justa causa o incumplimiento de funciones. Las Encomiendas operan en cumplimiento de los Estatutos, del Reglamento asociativo y de las Directivas de la Junta Directiva. Cada Encomienda presenta un informe anual a la Junta Directiva sobre las actividades realizadas, los miembros participantes y el eventual presupuesto de gestión para las actividades locales. En caso de violaciones graves estatutarias o reglamentarias o de comportamientos incompatibles con los valores de la Asociación, la Junta Directiva podrá aplicar sanciones progresivas hasta la supresión de la Encomienda. Las Encomiendas en el extranjero podrán inscribirse en las autoridades locales, incluidos los órganos gubernamentales de estados extranjeros, como oficinas de representación o secciones territoriales de la Asociación, de conformidad con las leyes vigentes en los respectivos países, sin adquirir autonomía jurídica. En tales casos, la inscripción debe ser autorizada previamente por la Junta Directiva y coordinada con la Presidencia. La inscripción extranjera no confiere autonomía financiera, en cumplimiento de la normativa fiscal y civil del país anfitrión, sin perjuicio de la valoración legal local.
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Art. 15 bis – Visitadores de las Encomiendas El Presidente nombra y puede revocar, como sus delegados, a los **visitadores** para la coordinación de las actividades de las Encomiendas en los países individuales, previa ratificación de la Junta Directiva. Los visitadores pueden ser miembros de la Junta Directiva o visitadores específicamente designados. Los visitadores informan periódicamente al Presidente sobre la actividad de las Encomiendas en su territorio. Todos los visitadores son miembros de derecho de un órgano consultivo en estrecha colaboración y bajo la supervisión del Presidente.
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TÍTULO VI – PRESIDENTE Y ÓRGANO DE CONTROL
Art. 16 – Elección, mandato, poderes y sustitución El Presidente es elegido por la Junta Directiva de entre sus miembros y permanece en el cargo durante la duración del mandato de la Junta, y es reelegible. El Presidente:
a) representa legalmente a la Asociación ante terceros y en juicio;
b) convoca y preside la Asamblea General y la Junta Directiva;
c) firma los actos y la correspondencia;
d) es el principal referente para las relaciones con los organismos de cooperación internacional;
e) mantiene los poderes de dirección y coordinación operativa de la Asociación, en cumplimiento de las resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
En caso de ausencia o impedimento del Presidente, sus funciones son asumidas por el Vicepresidente o, en su defecto, por el director más anciano en edad. El cargo de Presidente es gratuito; se permite el reembolso de los gastos efectivamente incurridos y documentados, dentro de los límites y según las modalidades establecidas por la Junta Directiva y la legislación (italiana) vigente. El Presidente puede ser revocado por la Junta Directiva con el voto favorable de dos tercios de los miembros en el cargo, por justa causa.
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Art. 17 – Incompatibilidad y conflictos de interés El Presidente puede ostentar simultáneamente el cargo de Presidente de entidades asociadas, previa autorización de la Junta Directiva. En caso de conflicto de interés, el Presidente debe abstenerse de las deliberaciones relativas. En todo caso, se aplican las disposiciones del Artículo 2475-ter del Código Civil (italiano) relativas a la responsabilidad de los administradores.
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Art. 18 – Órgano de Control La Asociación nombrará un **Órgano de Control** cuando se cumplan las condiciones previstas por el Art. 30 del Decreto Legislativo 117/2017 (italiano), es decir, al superar, durante dos ejercicios consecutivos, al menos dos de los siguientes límites:
a) total del activo del balance: 110.000 euros;
b) ingresos, rentas, ganancias o entradas comoquiera que se denominen: 220.000 euros;
c) número promedio de empleados durante el ejercicio: 5 unidades anuales.
El Órgano de Control se compone de tres miembros efectivos y dos suplentes, elegidos por la Asamblea General; al menos un miembro efectivo debe estar inscrito en el registro de auditores legales. Los miembros permanecen en el cargo por un mandato de cinco años, son reelegibles y pueden ser revocados por la Asamblea General por justa causa. El Órgano de Control vigila el cumplimiento de la ley y los estatutos, el respeto de los principios de correcta administración, la observancia de los fines cívicos, solidarios y de utilidad social, así como el cumplimiento de las obligaciones de transparencia requeridas por la legislación (italiana) vigente. El Órgano de Control participa, sin derecho a voto, en las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. En los casos previstos por el Art. 31 del Decreto Legislativo 117/2017 (italiano), el Órgano de Control también ejerce la auditoría legal de las cuentas; en tal caso, todos los miembros deben ser auditores legales inscritos en el registro correspondiente. A los miembros del Órgano de Control que no posean los requisitos del Artículo 2397, segundo párrafo, del Código Civil (italiano), no se les puede atribuir ninguna retribución, excepto el reembolso de los gastos efectivamente incurridos y documentados.
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TÍTULO VII – RECURSOS ECONÓMICOS
Art. 19 – Ingresos y asignación Los ingresos de la Asociación están constituidos por:
a) cuotas sociales anuales;
b) donaciones y disposiciones testamentarias;
c) contribuciones públicas y privadas;
d) contribuciones de organismos gubernamentales y no gubernamentales para actividades de cooperación al desarrollo;
e) ingresos derivados de actividades de interés general y, si están previstas, de otras actividades dentro de los límites permitidos por el Decreto Legislativo 117/2017 (italiano);
f) ingresos patrimoniales;
g) reembolsos de las Encomiendas por actividades realizadas;
h) asignaciones del «5 por mil» del IRPEF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas italiano);
i) beneficios fiscales como «Art Bonus» y otros previstos por la legislación (italiana) vigente;
j) contribuciones de la Unión Europea y organizaciones internacionales;
k) fondos de organismos multilaterales (ONU, Banco Mundial, etc.);
l) fondos recaudados mediante campañas de sensibilización;
m) financiación de bancos y otros institutos de crédito.
Los recursos se asignan exclusivamente a la consecución de los fines de interés general y al funcionamiento de la Asociación.
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Art. 19-bis – Patrimonio y fondo inicial El patrimonio de la Asociación está constituido por el fondo inicial formado por las aportaciones de los miembros fundadores, por un total de **900 € (novecientos euros /00)**, así como, a título de ejemplo y no limitativo, por cualquier dotación, contribución, donación, legado y liberalidad posterior que se reciba. El fondo inicial y las eventuales dotaciones posteriores están destinados exclusivamente a la consecución de los fines asociativos y no pueden, bajo ninguna circunstancia, ser distribuidos entre los miembros, ni durante la vida de la Asociación ni en caso de su disolución. Los desembolsos iniciales no dan derecho a reembolso ni generan cuotas de participación transferibles.
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Art. 19-Ter – Aportación de bienes inmuebles La Asociación puede recibir la propiedad, el uso u otro título de bienes inmuebles de miembros, entidades miembros o terceros, de forma gratuita o a título oneroso, siempre que estén destinados exclusivamente a la consecución de los fines institucionales. La aceptación de bienes inmuebles es resuelta por la Junta Directiva y, para una mayor transparencia, puede ser ratificada por la Asamblea General de miembros, si la Junta Directiva lo considera oportuno. Los bienes inmuebles adquiridos están destinados al uso para actividades de interés general y no pueden ser enajenados, salvo por resolución de la Asamblea General Extraordinaria, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones del Código del Tercer Sector (italiano). La Asociación comunicará al RUNTS la adquisición de bienes inmuebles en los plazos previstos por la legislación (italiana) vigente.
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Art. 20 – Balance de ejercicio El ejercicio social coincide con el año natural. La Junta Directiva elabora el balance de ejercicio según lo dispuesto por el Código del Tercer Sector (italiano), acompañado del informe de misión que ilustra las actividades realizadas, con particular atención a la cooperación internacional. Antes del 30 de abril de cada año, la Junta Directiva aprueba el borrador del balance de ejercicio y lo transmite a la Asamblea General para su aprobación definitiva antes del 30 de junio. El balance de ejercicio aprobado se deposita en el RUNTS dentro de los plazos legales.
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Art. 21 – Transparencia La Asociación, si se superan los límites establecidos por el Art. 14 del Código del Tercer Sector (italiano) o por obligaciones estatutarias, publicará anualmente en su sitio web:
a) balance de ejercicio e informe de misión;
b) detalles de las actividades de cooperación internacional;
c) lista de proyectos con beneficiarios, importes y resultados logrados;
d) informe transparente sobre el uso de los fondos para la cooperación.
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Art. 22 – Prohibición de distribución de beneficios Se prohíbe la distribución, incluso indirecta, de beneficios, excedentes de gestión, fondos y reservas a miembros, administradores y participantes, así como el pago de sumas superiores al valor normal de mercado por servicios de trabajo autónomo o profesional y suministros de bienes y servicios a los sujetos antes mencionados. Los eventuales beneficios o excedentes de gestión deben ser reinvertidos en las actividades de interés general de la Asociación.
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TÍTULO VIII – DISPOSICIONES FINALES
Art. 23 – Disolución y devolución del patrimonio La disolución es resuelta por la Asamblea General con el voto favorable de al menos las tres cuartas partes de los miembros con derecho a voto. En caso de disolución, el patrimonio residual, salvo que la ley disponga lo contrario, será devuelto principalmente a otras Entidades del Tercer Sector especializadas en cooperación internacional para el desarrollo, según lo dispuesto por los estatutos, sin perjuicio del dictamen positivo de la Oficina del RUNTS y del MAECI (Ministerio de Asuntos Exteriores italiano) si la Asociación está inscrita como OSC.
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Art. 24 – Reglamentos La Junta Directiva aprueba reglamentos para regular aspectos específicos de la actividad asociativa. Se prevé un Reglamento específico para regular los usos y tradiciones Templarias. Se prevé un Reglamento específico para las actividades de cooperación internacional, que regule la concepción, gestión, seguimiento e información de los proyectos. Otros reglamentos necesarios y específicos en cumplimiento de estos Estatutos y las leyes (podrán ser) resueltos por la Junta Directiva.
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Art. 25 – Código Ético y normas internacionales La Asociación adopta su propio Código Ético y de Conducta, publicado en el sitio web institucional, coherente con el Código Ético de la AICS (Agencia Italiana para la Cooperación al Desarrollo). El Código Ético prevé:
a) principios de imparcialidad, transparencia y prevención de conflictos de interés;
b) normas para la tutela de los derechos humanos y de los grupos vulnerables;
c) promoción de la igualdad de género;
d) medidas de prevención y sanción de comportamientos contrarios a los principios éticos.
La Asociación respeta las normas internacionales sobre derechos humanos, responsabilidad social y protección ambiental.
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Art. 26 – Actualización de datos La Asociación comunicará al RUNTS en un plazo de 30 días cualquier cambio significativo en los estatutos, el domicilio social, los órganos sociales y demás información relevante. Antes del 30 de junio de cada año, actualizará el número de miembros, voluntarios y empleados si han cambiado.
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Art. 27 – Cláusula de remisión Para lo no previsto en estos Estatutos, se aplicarán las disposiciones del Código del Tercer Sector (italiano) y la normativa (italiana) relacionada.
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Art. 28 – Disposiciones transitorias (primeros cargos sociales) En el momento de la constitución, los primeros cargos sociales se nombran en el Acta de Constitución (miembros de la primera Junta Directiva, Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Referente para la cooperación internacional). Sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 13, párrafo 5, limitado al primer nombramiento, el Presidente y el Vicepresidente son designados por los miembros fundadores en el Acta de Constitución. Los cargos así nombrados permanecerán en el cargo hasta la primera Asamblea General ordinaria, que se convocará dentro de los 18 meses siguientes a la constitución, que los confirmará o reemplazará.